Ciudad de Dallas
Código Común de Infracciones
VEHÍCULOS DE MOTOR
VEHÍCULOS DE MOTOR INOPERABLES Los vehículos de motor descompuestos (vehículos
que no funcionan) situados en cualquier propiedad inmobi1iaria publica o privada constituyen una
molestia publica. Multa: $200 máximo.
VEHÍCULOS DEMASIADO GRANDES Nadie podrá estacionar tractocamiones, tractores de
carretera, semi-acoplados, autobuses, remolques ni camiones de más de una tonelada o más de una
tonelada y media en propiedades inmobiliarias ni en servidumbres públicas adyacentes a ZONAS
RESIDENCIALES. Multa: sanción civil de $20.
ESTACIONAMIENTO LAS 24 HORAS Nadie podrá estacionar vehículos para luego dejarlos
desatendidos por más de 24 horas seguidas en ninguna vía pública, callejón ni lugar público. Multa:
sanción civil de $15.
ESTACIONARSE EN UNA SUPERFICIE NO AUTORIZADA Ninguna persona podrá
estacionar un carro en el césped ni en ninguna superficie que no esté autorizada para tal fin. Multa:
sanción civil de $45.
MANTENIMIENTO DEL JARDÍN
NOTA: El propietario es responsable de su propiedad desde la acera del frente hasta la mitad del callejón.
MALEZA/CÉSPED/VEGETACIÓN Maleza y césped no pueden tener una altura de más de 12
pulgadas. Multa: $50 - $2,000.Usted tiene la obligación de prevenir que la vegetación
crezca hasta el punto de que se convierta en una molestia o un peligro de incendio. Multa: $50 - $2,000.
ÁRBOLES MUERTOS El propietario debe retirar árboles muertos y ramas que puedan,
según sentido común, causar daños. Multa: $500 - $2000.
BASURA/ALMACENAJE AL AIRE LIBRE
BASURA/DESECHOS Usted es responsables de la basura/los desechos que se encuentren en
la vivienda o terreno de su propiedad, la cuneta o vereda adyacente y hasta la mitad del callejón. Multa:
$100 - $2,000.
DESECHOS VOLUMINOSOS Los desperdicios de gran tamaño del jardín y los desechos
voluminosos DEBEN colocarse justo antes de la orilla de la calle de donde se originaron no antes de las
7:00 AM del jueves antes de la semana de recolección y no después de las 7:00 AM del lunes de la
semana de recolección. Multa: $50 - $2,000.
ALMACENAJE AL AIRE LIBRE Regla del 5%—Sólo se puede utilizar el 5% de un lote
como almacenaje al aire libre. Multa: $200 - $2,000.
PARTE EXTERIOR DE UNA EDIFICIO
PINTURA El propietario deberá proteger las superficies externas de las estructuras de
su propiedad con pintura o algún otro tipo de revestimiento. Multa: $200 - $2,000.
VENTANAS El propietario deberá mantener las estructuras para uso de personas
acondicionadas contra los efectos del clima y selladas para prevenir que entre el agua. Multa: $500 -
$2,000.
ABIERTA/VACÍA El propietario deberá mantener las puertas y ventanas de una
estructura vacía cerradas y seguras. Multa: $500 - $2,000.
GRAFFITIS El propietario tendrá la responsabilidad de eliminar graffiti de las aceras
(banquetas), paredes, cercas, señales y otras estructuras que se puedan ver desde los límites de su
propiedad. Multa: $200 - $500.
CERCAS El propietario deberá: (A) mantener la cerca de su propiedad de forma tal
que no esté desalineada por más de 12 pulgadas en el caso de una cerca de más de 4 pies; 6 pulgadas en
el caso de una cerca de 4 pies o menos; (B) reparar o reemp1azar los listones y las estacas de madera
que estén podridas, quemadas o rotas; (C) reparar o reemplazar los postes o materiales de metal de la
cerca que estén rotos o doblados y (D) reparar o reemplazar ladrillos, piedras, rocas, morteros u otros
materiales sueltos de cualquier muro en mampostería que circunden una propiedad multi-habitacional,
una vivienda unifamiliar o un dúplex cuyas paredes no se compartan con otra propiedad. Multa: $200-
$2,000.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
RECIPIENTE ABIERTO Una persona comete un delito al estar en posesión de un recipiente
abierto de alguna bebida alcohólica o consumir una bebida alcohólica en una vía pública, callejón
público o acera pública a 1,000 pies de la línea de demarcación de una escuela pública o privada
(preescolar—12° grado). Multa: hasta $500.
CONSUMIR ALCOHOL Una persona comete un delito si consume una bebida alcohólica
en cualquier edificio o lugar que sea propiedad del gobierno de la ciudad o arrendado por éste; o bien en
una calle o lugar público que se encuentre a 18 pies de una vía pública. Multa: hasta $500.
ALCOHOL EN PARQUES PÚBLICOS Una persona comete un delito si consume o está
en posesión de una bebida alcohólica en un parque público, vía pública, acera o zona de estacionamiento
adyacente a un parque público. Multa: hasta $500.
HORARIO DE LOS PARQUES DE LA CIUDAD Una persona comete un delito al
encontrarse en las instalaciones de un parque público entre las 12:00 de la noche y las 5:00 de la
mañana. Multa: hasta $500.
ESTATUTOS MISCELÁNEOS
DISPARAR UN ARMA DE FUEGO EN UN LUGAR PÚBLICO Una persona comete un delito
si dispara un arma de fuego o algún otro tipo de arma de proyectiles o cartuchos, en un lugar que no
suele estar abierto al público. Multa: hasta $500.
ORINAR 0 DEFECAR EN PÚBLICO Una persona comete un delito si orina o defeca en un
lugar público (calle, callejón, acera, patio, parque, edificio, estructura, plaza, acceso público o privado) o
a la vista del público. Multa: hasta $500.
RUIDOS FUERTES Y MOLESTOS Una persona comete un delito si produce u ocasiona ruidos
fuertes y molestos en la ciudad (a cualquier hora) que irriten la sensibilidad común de algún ciudadano
(Por ejemplo, música alta, tocar el claxon del carro). Multa: hasta $2,000.
DRENAGE DE AGUA PLUVIAL Una persona comete un delito si vacía o hace que se
vacié cualquier tipo de agua que no sea enteramente agua de lluvia en el sistema de drenaje de agua
pluvial, en las aguas de los Estados Unidos o en las aguas del estado (a excepción del agua de riego y
derramada cuando se lava un carro particular). Multa: hasta $2,000.
TRABAJO EN CASA Las personas podrán usar su domicilio para trabajar sólo
ocasionalmente y deberán hacerlo dentro de la estructura de su residencia. Las personas que trabajen
desde su vivienda no podrán: (1) colocar anuncios, letreros ni exhibiciones en el edificio; (2) incluir la
dirección de la calle donde vive en ningún anuncio, letrero ni exhibición fuera de la edificio; (3) emplear
a más de dos personas para que trabajen en la vivienda por más de cuatro horas de cualquier semana;
llevar a cabo actividades al aire libre entre las 10:00 PM y las 7:00 AM; recibir en la vivienda a más de
10 clientes a la vez; vender, ofrecer o anunciar productos en el edificio. Multa: $200 - $2,000. (Vea
también: Sec. 51A-1.l03(a)(1)-(3)).
VENTAS DE GARAJE Ninguna persona podrá tener más de dos ventas de garaje
en la misma propiedad en cualquier período de 12 meses; la venta de garaje DEBERÁ llevarse a cabo
dentro de una edificio o garaje o bien en el patio, ÚNICAMENTE si se trata de una vivienda unifamiliar
o un dúplex. Multa: $200 - $2,000.
LETREROS Nadie podrá colocar aviso alguno en postes de luz, postes de servicios
eléctricos ni árboles situados en un acceso, estructura o edificación pública. Multa: $50 - $2,000